¿Quiénes son las trabajadoras del hogar?
Definición (Artículo 331, LFT — Capítulo XIII):
Eres trabajadora del hogar si de manera remunerada realizas actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra labor inherente a un hogar, dentro de una relación laboral que no genera beneficio económico directo para quien te emplea.
Esto aplica si:
¿Cuándo NO aplica esta definición? (Artículo 332)
No se considera trabajo del hogar cuando:
Se prestan servicios en hoteles, restaurantes, hospitales, colegios u otros establecimientos similares — esos casos se rigen por otras disposiciones de la Ley.
El trabajo es ocasional o esporádico.
Eres persona empleadora cuando le pagas a alguien para que realice actividades de cuidado, limpieza, asistencia u otras labores en tu hogar. Tener a alguien trabajando en tu casa, aunque no tenga contrato escrito, implica una relación laboral formal con obligaciones claras ante la Ley
Persona empleadora