Uno de los mayores errores al contratar a una persona trabajadora del hogar es olvidarnos del contrato y pensar que ninguna de las partes lo necesita.
Un contrato por escrito protege a las dos partes.
Para la trabajadora, es la garantía de que sus condiciones laborales quedan claras y son exigibles. Para la empleadora, es la prueba de que cumple con la ley y se establecen acuerdos para el desarrollo de las actividades que se acuerden.
Sin contrato, cualquier conflicto laboral queda sin respaldo documental.
Con trabajadoras migrantes, el contrato aplica en las mismas condiciones, sin distinción.
Nombre y apellidos de la empleadora y de la trabajadora.
Dirección del lugar de trabajo habitual.
Fecha de inicio y, si es por tiempo determinado, la duración.
Tipo de trabajo a realizar (limpieza general, cuidado de personas, cocina, etc.).
Salario: monto, método de cálculo y periodicidad del pago.
Horario: horas de entrada y salida.
Vacaciones y descansos: días de vacaciones anuales pagadas, descanso diario y semanal.
Alimentos y alojamiento (si aplica).
Condiciones para terminar la relación laboral.
Herramientas de trabajo que proporcionará la empleadora.
El contrato aplica en igualdad de condiciones para trabajadoras migrantes.
Si te despiden de manera injustificada, tienes derecho a indemnización (Artículo 50 LFT).
Jamás puede solicitar una prueba de embarazo como condición para contratarte ni para conservar tu trabajo. Si estás embarazada y te despiden, la ley presume que es discriminación.
Si tú decides terminar la relación laboral: debes avisar con 8 días de anticipación..
Si tu empleadora quiere terminar la relación: debe avisarte con 8 días de anticipación y pagarte la indemnización correspondiente.
Uniforme: Si tu empleadora te pide usar uniforme o ropa específica, el costo corre por su cuenta.
Discriminación: Está totalmente prohibida en todas las etapas de la relación laboral — al contratar, durante el trabajo y al terminar. Aplica la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Alimentos: Tu empleadora debe garantizar alimentos higiénicos y nutritivos, en la misma calidad y cantidad que los de la familia empleadora (Artículo 334).
Habitación: Si vives donde trabajas, también tienes derecho a una habitación cómoda e higiénica.
Salario justo y puntual
Pagar al menos el salario mínimo profesional vigente, de manera puntual y en la forma acordada.
Inscripción al IMSS (obligatoria)
Registrar a la persona trabajadora **desde el primer día** al IMSS — y con ello automáticamente al INFONAVIT. Esta obligación aplica aunque solo trabaje un día a la semana.
Alimentación y vivienda (cuando aplique)
Garantizar alimentos higiénicos y nutritivos, de igual calidad que los de la familia.
Si la trabajadora vive en tu hogar: proporcionarle habitación cómoda e higiénica.
Apoyo a la formación
Cooperar para que la persona trabajadora pueda continuar su educación o capacitación, conforme a lo que determinen las autoridades.
Prohibiciones clave para persona empleadoras
No puedes pedir prueba de embarazo ni como requisito de contratación ni durante la relación laboral.
No puedes despedir a una trabajadora embarazada — se presume discriminación.
No puedes solicitar que use uniforme sin pagarlo tú.
No puedes ejercer ningún tipo de discriminación en ninguna etapa de la relación laboral.
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