Trabajadora del hogar

¿Quiénes son las trabajadoras del hogar?

Definición (Artículo 331, LFT — Capítulo XIII):

Eres trabajadora del hogar si de manera remunerada realizas actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra labor inherente a un hogar, dentro de una relación laboral que no genera beneficio económico directo para quien te emplea.

Esto aplica si:

  • Vives donde trabajas — trabajas para una empleadora y resides en ese domicilio.
  • No vives donde trabajas — trabajas para una sola empleadora pero vives en otro lugar.
  • Trabajas en varias casas — trabajas para diferentes empleadoras y no resides en ninguna.

¿Cuándo NO aplica esta definición? (Artículo 332)

No se considera trabajo del hogar cuando:

Se prestan servicios en hoteles, restaurantes, hospitales, colegios u otros establecimientos similares — esos casos se rigen por otras disposiciones de la Ley.

El trabajo es ocasional o esporádico.

¿Qué es ser empleadora del hogar?

Eres persona empleadora cuando le pagas a alguien para que realice actividades de cuidado, limpieza, asistencia u otras labores en tu hogar. Tener a alguien trabajando en tu casa, aunque no tenga contrato escrito, implica una relación laboral formal con obligaciones claras ante la Ley

Persona empleadora

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Contrato

Uno de los mayores errores al contratar a una persona trabajadora del hogar es olvidarnos del contrato y pensar que ninguna de las partes lo necesita.
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IMSS

El seguro Social no es un trámite. Es un derecho y una red de protección real.
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Salario

Un salario digno debe satisfacer las necesidades de una familia en lo material, lo social y lo cultural, incluyendo la educación de las hijas y los hijos. Para integrarlo se toman en cuenta las prestaciones de ley, como aguinaldo y vacaciones. Deben considerarse las horas efectivas de trabajo, la cantidad y la calidad con que se realiza.
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Vacaciones

La persona trabajadora habrá de disfrutar de un día completo de descanso en cada semana. Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas.
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Aguinaldo

Toda trabajadora tiene derecho a un aguinaldo de mínimo 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre de cada año.
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Directorio

En esta sección encontrarás un directorio de instituciones, organizaciones y servicios que brindan orientación, asesoría y acompañamiento a las personas trabajadoras del hogar y de los cuidados. 
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Formación

El Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir es un centro de Formación Femisita que tiene más de 15 años formado a trabajadoras del hogar y de los cuidados para el avance de sus derechos.
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Recursos

En esta sección encontrarás información, materiales y documentos sobre el trabajo del hogar y de los cuidados. Te invitamos a explorar estos recursos
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